Tiene 72 horas para devolver 27 millones de dólares que cobró a los usuarios, “redondeando” el minuto.

El 11 de febrero de 1999, la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió la Resolución ST-99-0078, mediante la cual dispuso a la empresa de telefonía móvil celular Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. - ConeceL S.A. (Porta), que reintegre a sus usuarios valores indebidamente cobrados con tarifas redondeadas.
El “redondeo tarifario” es un término usado para describir el cobro del minuto completo del servicio de telefonía, independientemente del número de segundos efectivamente utilizados. Cuando Ecuador al inicio de la década en curso, denunció a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones que este sistema de facturación era lesivo a los derechos de los usuarios, emprendió una posición de vanguardia en la defensa de los usuarios en Latinoamérica.
Posteriormente la empresa operadora Porta interpuso varios recursos ante diferentes instancias de la justicia; el 12 de julio de 2mil4, la Corte Suprema de Justicia determinó que el Organismo Técnico de Control de las Telecomunicaciones (SUPTEL), procedió conforme a lo establecido en la Constitución, leyes y reglamentos que rigen al sector.
La Defensoría del Pueblo analizó el caso y emitió la Resolución Defensorial No. 001-07-DAP-DNCU-26359-YN, de 15 de mayo de 2mil7, disponiendo a Conecel S.A (Porta) la devolución a los usuarios de 27.036.732 de dólares, cantidad determinada conforme al informe pericial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el cobro de tarifas redondeadas al minuto inmediatamente superior, por los servicios utilizados en el período 1999-2mil.
La Superintendencia de Telecomunicaciones consultó a la Procuraduría General del Estado sobre la competencia para recaudar dicho valor. El 13 de noviembre de 2mil7, la Procuraduría se pronunció y determinó que la Superintendencia de Telecomunicaciones es el organismo competente para cobrar los valores mencionados a Porta.
El 31 de enero de 2mil8, el Superintendente de Telecomunicaciones, Ing. Paul Rojas Vargas, emitió la Resolución No. ST-2008-015 mediante la cual ordenó al Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. - ConeceL S.A. (Porta), proceda a pagar, en el término de 72 horas, lo correspondiente al valor cobrado en exceso a los consumidores, determinado por la Defensoría del Pueblo en su Resolución Defensorial, sobre la base del informe pericial elaborado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, agregando al valor fijado la suma que corresponde a los intereses legales, conforme a lo fijado por el Banco Central del Ecuador.
De no cumplirse con lo ordenado por el Organismo Técnico de Control, éste procederá a cobrar la cantidad determinada por la vía coactiva.
Enlace: evaluamos.com
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